Desgravación para Empresas

Deducción en cuota  
Sin recurrencia 40 %
Recurrencia (*) 50 %










(*) Se entiende que existe recurrencia cuando en los dos años anteriores se hubiesen realizado donaciones con derecho a deducción en favor de la Fundación por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.